Por el cual se crea un puesto en la Oficina Nacional de Minas y se hace el nombramiento correspondiente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que de acuerdo con los artículos 39 y 4 0 de la Ley 120 de 1919, y con el artículo 1º de la Ley 23 de 1923, el Gobierno está autorizado pira hacer el nombramiento del personal de -las Secciones de la Oficina Nacional de Minas y para fijar los sueldos de esos empleados y
Que la experiencia ha puesto de 'manifiesto la necesidad que hay de crear el cargo de Escribiendo de la Sección Jurídico Administrativa de la Oficina Nacional de Minas, para la buena marcha de los negocios adscritos a esa Oficina,
decreta:
Articulo 1º Crease el puesto de Escribiente de la Sección Jurídico Administrativa de la Oficina Nacional de Minas, con una asignación de ochenta pesos ($ 80) mensuales.
Artículo 2º Nómbrase en propiedad Escribiente de la Sección Jurídico Administrativa, de la Oficina Nacional de Minas, al señor Carlos Enrique Pareja.
Articulo 3º La suma necesaria para cubrir este gasto se tomará de la partida de doce mil pesos ($ 12,000) que figura en capitulo 45, artículo 423, de la Ley de Apropiaciones del presente año, "para atender a los gastos que demande la Oficina Nacional de Minas."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-E1 Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES.
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