Por el cual se aprueba la resolución número 34 del Departamento Nacional de Higiene, que reglamenta la estadística demográfica y nosológica de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
"Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCIÓN NUMERO 34 DE 1934 "
(febrero 19)
"por la cual se reglamenta la estadística demográfica y nosológica del país.
"El Director
del Departamento Nacional de Higiene, '
en uso de sus atribuciones, y
"considerando:
"10 Que el artículo 74 de la Ley 15 de 1925 ordena a la Dirección Nacional de. Higiene reglamentar la estadística nosológica y demográfica del país, e impone a todas las autoridades de la República la obligación de cumplir lo que disponga la Dirección sobre la materia.
"20 Que el articulo 70 del Decreto ejecutivo número 580 de 1928 (marzo 29) impone a las autoridades políticas o administrativas a los Médicos, y en general, a toda persona residente en Colombia, la obligación ale suministrar lodos los datos que se necesiten para la formación de las estadísticas demográficas del pais.
"30 Que el mismo articulo del Decreto 580 de 1928 prohíbe la publicación de datos nosológicos sin previa aprobación dé la Oficina de Estadística del Departamento Nacional de Higiene; y
"40 Que el Contralor General de la República y la Junta Técnica Consultiva de la Estadística Nacional han emitido concepto favorable sobre la reglamentación materia de esta Resolución,
"RESUELVE:
"Artículo 1° A partir de la fecha de la presente Resolución, el Departamento Nacional de Higiene toma a su cargo y bajo su responsabilidad las estadísticas demográficas y nosológicas de la Nación.
"Artículo 2° Todas las autoridades políticas o administrativas del país, todos los Notarios y ios Secretartos de los Concejos Municipal es, todos los Síndicos de establecimientos de beneficencia o asistencia pública, y en general todos los funcionarios que estén en posesión de datos referentes a las estadísticas nombradas, están en la obligación de remitirlos puntualmente al Departamento Nacional de Higiene en las épocas que éste señale para su rendición.
"Artículo 3° Para el suministro de los datos de que trata el artículo anterior .el Departamento Nacional de Higiene repartirá los modelos necesarios con sus instruc-;ciones correspondientes, modelos que deberán ser aprobados por la Junta Técnica Consultiva de la Estadística Nacional, y que serán costeados por la Contralorea General de la República.
"Artículo 4° Las Direcciones Departamentales y Municipales de Higiene, las Direcciones Departamentales y Municipales de Estadística no darán a la publicidad datos nosológicos que no hayan sido previamente autorizados por la Oficina de Estadística del Departamento Nacional de Higiene.
"Articulo 5° El Departamento Nacional de Higiene enviará periódicamente a las entidades nombradas en el artículo anterior los datos que les correspondan y que puedan ser publicados parcialmente.
"Artículo 6° El Departamento Nacional de Higiene enviará también periódicamente a la Dirección Nacional de Estadística resúmenes de las estadísticas a su cargo, a fin de que puedan incluirse en la revista y en el Anuario Estadístico de la República. Las formas y clases de estos resúmenes se determinarán de acuerdo con la Junta Técnica Consultiva de la Estadística Nacional.
"Artículo 7° La organización actual subsistirá hasta el momento en que los Alcaldes, Síndicos y demás funcionarios reciban del Departamento Nacional de Higiene los nuevos modelos y las instrucciones Correspondentes.
"Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
"Comuniqúese y cúmplase.
"Dada en Bogotá a'diez y nueve de febrero de mil novecientos treinta y cuatro.
"El Director,
"Luis Patiño Camargo"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogota 8 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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