Por el cual se señala el monto definitivo de la emisión del Bono de Prima Cafetera de 1940, establecida por el Decreto 831 del mismo año, y se abre un crédito al Presupuesto extraordinario
por el cual se señala el monto definitivo de la emisión del "Bono de Prima Cafetera de 1940," establecida por el Decreto 831 del mismo año, y se abre un crédito al Presupuesto extraordinario.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo l° Señálase en la cantidad de $ 4.638.986 el monto definitivo de la emisión del "Bono de Prima Cafetera de 1940," cuyo producto ha sido destinado a pagar la prima reconocida a favor del productor cafetero por el Decreto extraordinario número 831 de 1940.
Parágrafo. Para completar el expresado monto de $ 4.638.986, auméntase en la suma de $ 38.986 la emisión del Bono de Prima Cafetera de 1940, cuya cuantía había sido señalada provisionalmente en $ 4.600.000 por medio de los Decretos números 886 y 2240 de 1940 y 132 de 1941.
Artículo 2° Con base en el producto de la emisión adicional del Bono de Prima Cafetera de 1940, que se autoriza en el parágrafo del artículo 1° de este Decreto, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 96.
Artículo 1268-A. Para pagar la prima cafetera establecida por el Decreto número 831 de 1940 $ 38.986.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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