por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 88 de 1931 faculta al Gobierno para aceptar de los Departamentos los préstamos que éstos quieran hacerle con destino a la construcción de carreteras nacionales, y que, con base en esa autorización legal, con fecha 12 de julio de 1947, se suscribió un contrato entre la Nación y el Departamento Norte de Santander, por medio del cual éste se obliga a dar en préstamo a la Nación la suma de $ 60.000 con destino exclusivo a la construcción del puente sobre el río Zulia, en la carretera Cúcuta-Catatumbo;
Que la suma en referencia fue consignada por el Departamento en la Tesorería General de la República, según consta en certificación expedida en oficio número 20498 de la Contraloría General, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, por ígual valor,
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República por el Departamento Norte de Santander, según consta en la certificación expedida por el señor Contralor General, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 103.
| Artículo 1612-A. Para la construcción del puente sobre el río Zulia, en la carretera Cúcuta-Catatumbo, Ley 189 de 1936 | 60.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
Digitó: CC1.023.904.092
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