Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 39 del artículo 19 de la Ley 66 de 1926,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Sección de Correos. | |
|---|---|
| Bogotá- Dos plazas de Mensajeros de 20 con asignaciones mensuales de $ 207, cada uno. | $ 414.00 |
| cargos que vienen desempeñando los señores José Vicente J Latorre y Samuel Rodríguez, respectivamente. | |
| Departamento del Tolima. | |
| Ibague-Una plaza de Mensajero de 2* de la Administración Principal de Correos, con asignación mensual0. | $ 207.00 |
| cargo que viene desempeñando el señor Eudoro Paz. | |
| Suma | $621.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores correspondan al Capítulo 97, articulo 1997 del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Caldas
| Manizales--Una plaza de Mensajero de 20 de la Administración Principal de Correos, con asignación mensual de | $ 207.00 |
|---|---|
| Departamento del Valle. | |
| Cali--Dos plazas de Mensajeros de 2$ de la Administración Principal de Correos, con asignaciones mensuales de § 207 cada una | $414.00 |
| Suman | $621.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (19) del mes de marzo del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA.
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