Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 39 del artículo 19 de la Ley 66 de 1926,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Sección de Correos.
Bogotá- Dos plazas de Mensajeros de 20 con asignaciones mensuales de $ 207, cada uno. $ 414.00
cargos que vienen desempeñando los señores José Vicente J Latorre y Samuel Rodríguez, respectivamente.
Departamento del Tolima.
Ibague-Una plaza de Mensajero de 2* de la Administración Principal de Correos, con asignación mensual0. $ 207.00
cargo que viene desempeñando el señor Eudoro Paz.
Suma $621.00

Parágrafo. Las partidas anteriores correspondan al Capítulo 97, articulo 1997 del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento de Caldas

Manizales--Una plaza de Mensajero de 20 de la Administración Principal de Correos, con asignación mensual de $ 207.00
Departamento del Valle.
Cali--Dos plazas de Mensajeros de 2$ de la Administración Principal de Correos, con asignaciones mensuales de § 207 cada una $414.00
Suman $621.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (19) del mes de marzo del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.