Por el cual se crea el personal para el Pabellón de Presos Tuberculosos de la Penitenciaría Central, y se suprimen unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, previa aprobación del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que la Penitenciaría Nacional del Norte, que se había proyectado para Barranquilla dentro del predio denominado El Bosque, n ha podido funcionar, pues además de no haber sido terminado el edificio destinado para ella, la Ley 107 del 31 de diciembre de 1958 destinó tal construcción a la Cárcel Distrital, en lugar de la Cárcel Nacional Modelo que viene funcionando en la mencionada ciudad;
Que, en consecuencia, el personal de empleados creados para el funcionamiento desea Cárcel se hace por ahora innecesario;
Que, por otra parte, el número de reclusos tuberculosos con que actualmente cuentan casi todos los establecimientos carcelarios del país ha venido constituyendo un gravísimo problema, con características de verdadera calamidad pública, el cual debe remediarse prontamente,
Que es por tanto absolutamente indispensable que comience a funcionar el Pabellón que acaba de terminarse en la Penitenciaría Central La Picota, para aislar y someter a tratamiento médico a tales presos tuberculosos,
DECRETA:
Artículo primero. Suprimense los cargos creados por el Decreto número 2272 de 1957 para la Penitenciaría Nacional del Norte, y decláranse, consecuencialmente, insubsistentes los nombramientos hechos para dichos cargos, con excepción de los dos Guardianes Distinguidos que están encargados de la vigilancia del edificio.
Artículo segundo. El Pabellón Antituberculoso creado por Decreto 2572 de 10 de diciembre de 1958, tendrá, además del personal creado por ese Decreto, el siguiente, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| 2 | Médicos internos practicantes, cada uno | $ | 350.00 |
|---|---|---|---|
| 5 | Enfermeras graduadas cada una | $ | 600.00 |
| 10 | Enfermeras Auxiliares, cada una | $ | 250.00 |
| 1 | Enfermera Ayudante, | $ | 300.00 |
| 1 | Técnico en Rayos X, | $ | 400.00 |
| 1 | Oficial de Kárdex | $ | 350.00 |
| 1 | Almacenista, | $ | 400.00 |
| 1 | Electricista, | $ | 350.00 |
| 1 | Cocinero Jefe, | $ | 500.00 |
| 1 | Cocinero Ayudante, | $ | 300.00 |
| 1 | Lavandera, | $ | 300.00 |
| 30 | Guardianes, cada uno | $ | 300.00 |
| 13 | Guardianes, cada uno | $ | 207.00 |
Artículo tercero. Con las sumas que resulten de las supresiones que se hacen en el presente Decreto, se atenderá al pago del personal creado en el mismo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.