Por el cual se hace la distribución parcial de una partida, para aportes a otras entidades
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07275 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Aportes a otras entidades", hácese la siguiente distribución parcial, así:
Capítulo 0717, artículo, 07275, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la Federación Agraria Nacional "FANAL", en el presente año, $ 13.000 .00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 13 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Cornelio Reyes, Ministro de Agricultura.
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