Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de inmuebles nacionales para la vigencia de 1975 en la cantidad de $ 60.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 342 del 28 de febrero de 1975, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 60.000.000.00 (sesenta millones de pesos moneda corriente), para la construcción de Inmuebles Nacionales;
Que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $60.000.000.00(sesenta millones de pesos, moneda corriente), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no Tributarios
Aportes
| Numeral 3. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con recursos del Crédito Interno, Emisión Pagarés semestrales de Emergencia Económica | $ | 60.000.000.00 | 60.000.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suma el Recurso | $ | 60.000.000.00 | 60.000.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Directa Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Proyecto 8. | Edificio Sector Educativo | $ | 10.000.000.00 |
| --- | --- | --- | --- |
| Proyecto 9. | Edificio Nacional de Medellín | 30.000.000.00 | |
| Proyecto 10. | Palacio de Nariño - Bogotá | 20.000.000.00 | |
| Suma el Presupuesto de Gastos | $ | 60.000.000.00 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.
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