Por medio del cual se modifica el parágrafo primero del artículo 11 del Decreto número 414 de fecha 8 de marzo de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el parágrafo primero del artículo 11 del Decreto número 414 de fecha 8 de marzo de 1988, en el siguiente sentido "Prorrógase la fecha para la presentación de tesis hasta el 31 de mayo de 1989".
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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