por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima, para ajustarla a la citada norma.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1°. Modifícase el numeral 6.3.1 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, en el sentido de adicionar la estructura de la Dirección General Marítima - Dimar, y determinar las funciones de las dependencias, así:

6.3.1 Dirección General Marítima

6.3.1.1 Despacho del Director

6.3.1.2 Capitanías de Puerto

6.3.1.3 Subdirección de Marina Mercante

6.3.1.4 Subdirección de Desarrollo Marítimo

6.3.1.4.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe

6.3.1.4.2 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico

6.3.1.4.3 Señalización Marítima del Caribe

6.3.1.4.4 Señalización del Río Magdalena

6.3.1.4.5 Señalización Marítima del Pacífico

6.3.1.5 Subdirección Administrativa y Financiera

Artículo 2°.Funciones del Despacho del Director. Son funciones del despacho del Director General Marítimo, las siguientes:
Artículo 3°.Funciones de las Capitanías de Puerto. Son funciones de las Capitanías de Puerto las siguientes:
Artículo 4°.Subdirección de Marina Mercante. Son funciones de la Subdirección de Marina Mercante, las siguientes:
Artículo 5°.Subdirección de Desarrollo Marítimo. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo, las siguientes:
Artículo 6°.Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe y Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico. Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Caribe (CIOH) y del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP), dentro de la jurisdicción asignada a cada uno, las siguientes:
Artículo 7°.Señalización Marítima del Caribe, señalización del río Magdalena y señalización Marítima del Pacífico: Son funciones de las Señalizaciones del Caribe, río Magdalena y Pacífico las siguientes:
Artículo 8°.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

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