por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima, para ajustarla a la citada norma.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1°. Modifícase el numeral 6.3.1 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, en el sentido de adicionar la estructura de la Dirección General Marítima - Dimar, y determinar las funciones de las dependencias, así:

6.3.1 Dirección General Marítima

6.3.1.1 Despacho del Director

6.3.1.2 Capitanías de Puerto

6.3.1.3 Subdirección de Marina Mercante

6.3.1.4 Subdirección de Desarrollo Marítimo

6.3.1.4.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe

6.3.1.4.2 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico

6.3.1.4.3 Señalización Marítima del Caribe

6.3.1.4.4 Señalización del Río Magdalena

6.3.1.4.5 Señalización Marítima del Pacífico

6.3.1.5 Subdirección Administrativa y Financiera

Artículo 2°.Funciones del Despacho del Director. Son funciones del despacho del Director General Marítimo, las siguientes:

Artículo 3°.Funciones de las Capitanías de Puerto. Son funciones de las Capitanías de Puerto las siguientes:

Artículo 4°.Subdirección de Marina Mercante. Son funciones de la Subdirección de Marina Mercante, las siguientes:

Artículo 5°.Subdirección de Desarrollo Marítimo. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo, las siguientes:

Artículo 6°.Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe y Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico. Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Caribe (CIOH) y del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP), dentro de la jurisdicción asignada a cada uno, las siguientes:

Artículo 7°.Señalización Marítima del Caribe, señalización del río Magdalena y señalización Marítima del Pacífico: Son funciones de las Señalizaciones del Caribe, río Magdalena y Pacífico las siguientes:

Artículo 8°.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

CAPITULO II

Otras disposiciones

Artículo 9°.Asignación de funciones. Los Capitanes de Puerto, los Directores de los Centros de Investigación y los responsables de las Señalizaciones Marítimas, serán servidores públicos uniformados en servicio activo de la Armada Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de lo establecido en el Decreto 091 de 2007 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 10.Coordinación. Las funciones asignadas a las dependencias de la Dirección General Marítima se ejercerán en virtud de los principios de coordinación y concurrencia establecidos en la Ley 489 de 1998.

Artículo 11.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 049 de 2003 y deroga el Decreto 1561 de 2002 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gabriel Silva Luján.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.

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