Que suprime el empleo de Inspector de la Sección 4a de las líneas telegráficas
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
Que se ha restablecido el órden público, i cesado en consecuencia la causa que motivó la creacion de un Inspector para la 4.ª Seccion de las líneas telegráficas,
decreta :
Artículo 1.º Suprímese la plaza de Inspector de la Seccion 4.ª de las líneas telegráficas, creada por el decreto número 649 de 1876 (27 de octubre). En consecuencia el Inspector nombrado para esta Seccion cesará en sus funciones desde el dia 1.° del próximo mes de setiembre.
Artículo 2.º Dicha Seccion se mantendrá como está prevenido en el artículo 4.° del decreto número 165 de 1876 (20 de abril), bajo la Inspeccion inmediata del Director jeneral de Correos i Telégrafos nacionales, quien podrá, cuando lo crea conveniente, recorrerla i visitar sus oficinas, por sí o por medio de uno de los empleados de la Direccion o de la Oficina telegráfica de Bogotá, asignándole tiempo dentro del cual deba desempeñar su comision i la cantidad necesaria para sus gastos de trasporte.
Artículo 3.º Al actual Inspector solo se le abonará el sueldo hasta el dia 31 del presente mes.
Dado en Bogotá, a 30 de agosto de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.