Por el cual se dispone la manera de cobrar los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta; de pagar los sueldos de los empleados de la Provincia del mismo nombre, y se concede una autorización al jefe Civil y Militar del Departamento de Santander
El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades constitucionales, y vistos los informes y solicitudes dirigidos al Gobierno por las autoridades del Departamento de Santander,
DECRETA:
Art. 1.° Desde que el presente Decreto llegue a conocimiento del Administrador Tesorero de la Aduana de Cúcuta, el cobro de los derechos de importación en la referida Aduana se hará en la cuantía fijada por el Decreto legislativo número 507, de esta misma fecha, y en la siguiente proporción:
Cincuenta por ciento (50 por 100) en moneda de plata a la ley de 0.835, y cincuenta por ciento (50 por 100) en papel moneda.
Art. 2.° El pago del sueldo que devenguen todos los empleados nacionales de la Provincia de Cúcuta, así del orden militar como del judicial y administrativo, a contar del 1° de Junio del presente año en adelante, se hará en la forma siguiente:
Cincuenta por ciento (50 por 100) en moneda de plata a la ley de 0835, y cincuenta por ciento (50 por 100) en papel moneda.
Art. 3.° Facultase al Jefe Civil y Militar del Departamento de Santander para decretar el cobro de las rentas departamentales en la Provincia de Cúcuta, en moneda de plata a la ley de 0.835, y en este caso dispondrá igualmente que el pago de los sueldos de los empleados departamentales en la citada Provincia se haga en la misma proporción establecida para los empleados nacionales por el artículo 2.°de este Decreto. Igualmente se le faculta para conceder autorizaciones a los Consejos Municipales de la referida Provincia, a fin de que puedan establecer la recaudación de los impuestos municipales en moneda de plata a la ley de 0.835; y en ese caso deberán los referidos Concejos pagar los sueldos de los empleados municipales en la misma forma y proporción que se han fijado arriba para los empleados nacionales y los departamentales.
Art. 4.° Quedan derogados por el presente los Decretos y demás disposiciones dictadas por los Jefes Civiles y Militares del Departamento de Santander, sobre la manera de cobrar los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta y sobre la cuantía de los mismos derechos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1 de Mayo de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Guillermo QuinteroC.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Antonio José Uribe.
El Ministro De Instrucción Pública, Encargado del Despacho de Hacienda,
Miguel Abadía Méndez
El Ministro de Guerra,
Ramón González Valencia.
El Ministro del Tesoro,
Enrique Restrepo García.
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