Por el cual se organiza la Sección de Timbre nacional y se dispone el modo de recaudar la renta

Rango Decreto
Publicación 1903-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Art. 1° La Sección de Timbre nacional, creada por el Decreto número 254, del año en curso, tendrá las siguientes atribuciones:

1ª Recibir del Director de la Litografía Nacional el papel sellado y las estampillas de Timbre y de Habilitación que fueren necesarias para proveer de tales especies á todas las Oficinas expendedoras de la República;

2ª Distribuir conveniente y oportunamente esas especies á los Administradores departamentales de Hacienda nacional;

3ª Resolver, con aprobación del Ministerio de Hacienda, las consultas y pedimentos que se dirigieren, tanto por los empleados públicos como por los particulares, sobre la aplicación que deba darse a las disposiciones legales que reglamenta la materia, cuando ocurran dudas sobre su aplicación;

4ª Formar presupuestos trimestrales, tomando por base los que le presenten los Administradores departamentales de Hacienda nacional, para fijar las cantidades de papel sellado y estampillas que sean necesarias a fin de que nunca falten esas especies en las Oficinas de expendio, y pasar esos presupuestos al Ministerio de Hacienda para que él ordene la correspondiente emisión de tales especies;

5ª Contratar, con aprobación del Ministerio de Hacienda, el papel, si llegare á faltar, y demás elementos necesarios para la fabricación y timbre del papel y estampillas en la Litografía Nacional;

6ª Velar porque los Administradores departamentales y de Circuito y demás empleados del Ramo cumplan con los deberes que á cada uno le han señalado las leyes y decretos expedidos sobre la materia;

7ª Imponer y hacer efectivas las multas á que dieren lugar las infracciones al Decreto número 192 bis, del año en curso, ya directamente por el Jefe, ya por medio del Subjefe ó del Oficial auxiliar de la Oficina, y

8ª Delegar la facultad de imponer y hacer efectivas esas multas en los Administradores departamentales de Hacienda nacional, autorizándolos á la vez para que ellos lo hagan á los Administradores del Circuito.

Art. 2° Son atribuciones especiales del Subjefe de la Sección:

1ª Llevar las cuentas de la Oficina, de acuerdo con lo que disponga el Tesorero general y pasarlas mensualmente á quien corresponda para su examen y fenecimiento;

2ª Darle al Jefe de la Sección los datos que sean necesarios para la formación, de la Estadística general de la Oficina, de acuerdo con lo que aparezca de los libros que en ella deban llevarse y por el movimiento de especies que hubiere en toda la República, y

3ª Suplir las faltas accidentales del Jefe de la Sección desempeñando las funciones de éste.

Art. 3° El Oficial auxiliar de la Sección será el encargado de practicar las inspecciones dondequiera que lo juzgue conveniente, para examinar si se ha cumplido con el Decreto sobre la materia; pudiendo de la misma manera, hacer visitas fuera de la capital de la República, tanto en las Oficinas del Gobierno como de particulares, á fin de cerciorarse del modo como se cumplen las disposiciones de que se trata, organizando convenientemente dicha renta, basándose para ello en el espíritu del Decreto número 192 bis, del año en curso. Este empleado desempeñará, además, las funciones anexas á los Oficiales Escribientes.
Art. 4° Cuando se trate de la imposición de una multa por infracción del Decreto arriba citado, se procederá de la manera siguiente:

Una vez que el Oficial auxiliar, que también se denominará Inspector, haya encontrado algún documento de aquéllos que conforme á la ley deban tener estampilla y careciere de esta formalidad, extenderá una diligencia en que conste qué clase de documento ó documentos son los que ha encontrado es ese caso; firmará dicha diligencia y la dejará en poder del interesado. En seguida llevará el documento ó documentos á la Oficina de la Sección, y allí el Jefe ó Subjefe calificará el caso é impondrá la multa correspondiente. Esta resolución le comunicará al infractor, quien debe consignar la multa en la Oficina en el término de 24 horas, y allí recibirá el documento ó documentos multados, dejando a su vez la diligencia o constancia que en su poder á dejó el empleado al practicar la visita. Si pasaren las 24 horas señaladas para la consignación de la multa, y ésta no hubiere sido pagada, el Jefe de la Sección, ó quien hiciere sus veces, solicitará el auxilio de la Policía para procederá sellar el local donde se hubiere encontrado el documento ó documentos sin estampilla, siempre que este local sea almacén, banco, tienda, oficina u otro establecimiento semejante. Si dicho local no fuere de los citados, sino casa particular, entonces se le impondrá al infractor la pena de detención, a razón de un día por cada diez pesos, y se solicitará el apoyo de la Policía para llevarla á cabo. Del mismo modo procederán los Administradores departamentales y de Circuito de Hacienda nacional, cuando a éstos se les delegue respectivamente la facultad de imponer y hacer efectivas las multas.

Art. 5° Cuando sean los Recaudadores departamentales y los de Circuito de Hacienda nacional los que impongan y perciban tales multas, tendrá derecho al 40 por 100 de las que recauden, y á esto mismo tendrá derecho el Oficial auxiliar de las multas que él imponga y haga efectivas por infracciones al Decreto sobre la materia, en las visitas que efectúe fuera de la ciudad de Bogotá.

Las cuentas que de las multas deben pasar los Administradores cada mes á la Sección se harán por el conducto regular.

Art. 6° Las autoridades de Policía, tanto nacionales como departamentales y municipales, tienen el deber de dar decidido y eficaz apoyo á los empleados del Ramo para hacerlos respetar, y para hacer efectivas las multas y demás penas que ellos impongan.
Art. 7° Facúltase al Jefe de la Sección de Timbre nacional para que introduzca las reformas que fueren necesarias para la buena marcha de la Oficina, así como también para resolver los casos difíciles que se presenten en el cobro y reglamentación del impuesto.

Dado en Bogotá, a 28 de Abril de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, encargado del Despacho,

David Pontón C.

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