Por el cual se adiciona el marcado con el número 161 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 126 de 1914.
DECRETA:
Artículo único. Los artículos gravados con impuestos de consumo, que se introduzcan al país por medio de encomiendas postales, quedan sometidos a las disposiciones del Decreto 161 del presente año.
Los importadores de tales artículos presentarán las declaraciones a los Agentes Postales o Administradores de Oficinas de Correos; y éstos llenarán las funciones que se señalan a los Administradores de Aduana en el artículo 7.º del citado Decreto.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionando el Decreto 161 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
JORGE VELEZ
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