Por el cual se modifica el artículo 3º del decreto número 223 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El Artículo 3º del Decreto número 223 de 1939, quedará así:
"Asignase, para atender al servicio de lavado, por cada alumno efectivo de la Escuela Militar de Cadetes; por cada alumno del Curso de Pilotaje de la Base-escuela Ernesto Samper, que no tenga categoría de Oficial; por cada Suboficial del Ejército activo; por cada soldado; por cada individuo del personal de las Bandas de Músicos de las Fuerzas Militares, y por cada individuo del personal auxiliar que tenga derecho a alimentación, entre $ 0.35 y $ 1.50 mensuales"
Artículo 2º. El Ministerio de Guerra fijará por medio de resoluciones, dentro de los límites establecidos por el presente Decreto, las cantidades que para determinado tiempo puedan invertirse en la atención de este servicio, tomando en consideración el aumento o disminución de su costo en las diversas guarniciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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