Por el cual se hacen unas supresiones y una creación en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la .conferida por el parágrafo'39 del articulo 19 de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos y Telégrafos:
Departamento de Bolívar.
| Cartagena-Una plaza de Oficial de Pasaportes de la Agencia Postal; con asignación mensual de cargo que viene desempeñando interinamente la señorita Marlene Ramírez Pineda. | $ | 172.00 |
|---|---|---|
| Una plaza de Auxiliar 3º de Correos de la Agencia Postal, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando el señor Pedro García Villalba. | 126.00 | |
| Suman | $ | 298.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Bolívar.
| Cartagena-Una plaza de Oficial de Encomiendas del Exterior, de la Agencia Postal, con asignación mensual de | $ | 200.00 |
|---|---|---|
| Suma | $ | 200.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capitulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (1º) de marzo del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA.
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