Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas - Ramo de Carreteras Nacionales- Interventorías
Nacionales - Interventorías.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Interventor la de las Obras Públicas Nacionales del Departamento del Huila, con una asignación mensual de mil cien pesos ($ 1.100.00), que se cubrirá con cargo al Capítulo 537, artículo 5513 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministró de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.