Reformatorio del 463 "que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional"
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que, habiéndose hecho la publicación del decreto número 463 "que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional " en los últimos dias del mes de octubre del presente año, no hai tiempo para que llegue ese decreto a los lugares mas distantes de la capital, en donde residen algunos miembros del Congreso, antes de que estos se pongan en marcha:
2.° Que, de consiguiente, tales miembros del Congreso habrán de ocurrir a las respectivas oficinas pagadoras sin el documento que para comprobar el domicilio o la residencia se exijo por las reformas 33.ª, 34.ª i 35.ª del citado decreto ;
3.° Que si no se dispone en oportunidad lo conveniente sobre el particular, puede suceder que algunos miembros del Congreso, sin culpa de ellos, dejen de recibir a su debido tiempo los viáticos a que tienen derecho i que les son necesarios para emprender su viaje a la capital de la República;
decreta:
Art. único. Para que se haga a los miembros del próximo Congreso de 1875 el pago de los viáticos a que tienen derecho, si no pudieren presentar los documentos que se exijen por las reformas 33.ª, 34.ª i 35.ª del decreto ya citado, número 463, basta que exhiban las pruebas exijidas por las disposiciones vijentes cuando se sancionó el citado decreto.
Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1674.
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.
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