Por el cual se deroga el número 463 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1877-09-01
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DEL TESORO I CRÉDITO NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

1.° Que el artículo 1 ° de la lei 67 del presente año manda reconocer a cargo del Tesoro los créditos procedentes de empréstitos, suministros i espropiaciones, exijidos durante la última guerra civil, cuando se comprueben con arreglo a las disposiciones de la mima lei, i no de leyes anteriores ;

2.° Que según el artículo 6.° de dicha lei basta que la reclamacion tenga por base un contrato que conste de documentos auténticos o instrumentos públicos, en el cual se halle fijada la suma, para que la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional pueda hacer el reconocimiento del crédito que se reclama;

3.° Que las disposiciones del Código fiscal solo pueden ser aplicables a los gastos ordinarios de la Administración pública; pero no a los que se hagan en tiempo de guerra con el objeto indicado en el considerando anterior,pues de no ser así las operaciones militares se harian absolutamente imposibles;

4.° Que aun suponiendo aplicables a los gastos militares hechos en tiempo de guerra, las disposiciones del Código fiscal, siempre serian válidos los contratos de que se habla en el considerando tercero, pues fueron celebrados con ámplias autorizaciones del Poder Ejecutivo, i éste puede autorizar a sus ajentes para perfeccionar los contratos por sí i sin necesidad de posterior aprobación; i

5.° Que el artículo 20 de la citada lei 67 del presente año, no tiene por objeto limitar a determinados contratos la escepcion de que sean pagados, en los términos estipulados, los empréstitos i suministros a que ellos se refieran, sino ampliar lo dispuesto en el artículo 19 sobre él fondo de amortización asignado a los créditos de que trata la misma lei,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el .Decreto ejecutivo número 463, del presente año, i restablécese la vijencia de todas las disposiciones del decreto número 408, que quedaron derogadas o modificadas por aquel.

Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 1877.

AQUILEO PARRA.

Por el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, el de lo Interior i Relaciones Esteriores.

eustorjio salgar.

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