Sobre aumento de los derechos de importación de las mercaderías extranjeras en las Aduanas de la República

Rango Decreto
Publicación 1901-05-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución y la Ley 60 de 1882, y

CONSIDERANDO

1.° Que hay necesidad urgente de crear recursos para atender al pronto restablecimiento del orden público y á las premiosas exigencías de la Administración y Gobierno de la Republica ;

2.° Que la considerable alza del premio del cambio sobre el Exterior, y consiguiente depreciación del papel moneda, ha reducido las rentas publicas á la quinta parte de su valor, como ha sucedido con la Renta de Aduanas; al paso que los gastos públicos, por causa de la turbación del orden público y de la referida depreciación del papel moneda, se han elevado al quíntuplo;

3.° Que la conveniencia pública demanda la creación ó aumento de rentas, á fin de que el Gobierno se halle en capacidad de suspender las emisiones de papel moneda, en atención á que éstas pueden llegar á convertirse en una de las contribuciones más onerosas é improductivas, y á que perturben el valor de la moneda nacional,

DECRETA:

Art. 1.° Desde que el presente Decreto llegue á conocimiento de cada uno de los respectivos Administradores de las Aduanas de la República, se cobrará en estas Oficinas, sobre todos los artículos de importación gravados conforme á las leyes y tarifas vigentes, un impuesto doble del que actualmente pagan.
Art. 2.° Por el Ministerio de Hacienda se procederá inmediatamente á la formación de una nueva Tarifa de Aduanas en que se graven los artículos de importación de conformidad con lo que en este Decreto se dispone, pero introduciendo las reformas que la experiencia y el dictamen de los principales centros comerciales hayan aconsejado, y las que fueren necesarias para fomentar el desarrollo de las industrias nacionales y para facilitar al comercio y á las Oficinas públicas encargadas de la recaudación de este impuesto, la manera de llevar su contabilidad y hacer sus liquidaciones.
Art. 3.° Una vez formada la Tarifa de que habla el artículo precedente, y aprobada que sea por Decreto legislativo, el cobro de los derechos de importación se hará de acuerdo con la citada Tarifa y desde la fecha que en el Decreto aprobatorio se señale.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 1.° de Mayo de 1901.

José Manuel MARROQUIN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José Uribe-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Guerra, Ramón González Valencia-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.

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