por el cual se suprime un empleo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 13 del Decreto legislativo número 15 de 1905 y la Ley 59 de 1910,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese el puesto de Liquidador de los derechos diferenciales de aduana establecidos por los Decretos números 1381 y 1415 de 1905.
El Administrador de Hacienda Nacional del Departamento de Nariño volverá á desempeñar estas funciones, de acuerdo con el artículo 8.° del Decreto número 237 de 1906.
Artículo 2.° Queda derogado el artículo 1.° del Decreto número 669 de 1908.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 1.° de Junio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
TOMAS O. EASTMAN
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