Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Reglamento orgánico y de estudios de la Escuela Superior de Guerra, con las disposiciones siguientes:
1ª.El alumno que sin excusa aceptada por la Dirección completare en el año diez faltas de asistencia a clase, instrucción práctica o actos de servicio, se considerará como retirado del Curso, y la Dirección de la Escuela dará inmediatamente cuenta al Ministerio de Guerra para disponer la separación definitiva del alumno. El mismo procedimiento se seguirá para con el alumno que se retarde veintidós veces.
2ª El alumno del curso se Aplicación, que en los exámenes finales no obtenga en cada uno de los ramos que constituyen la enseñanza profesional una calificación de 5 o superior, no tendrá derecho a recibir certificado de estudios. El que no alcance una calificación de 5 en todas las materias perderá el Curso.
3ª. Los alumnos de primero y segundo años, del Curso de Estado Mayor, que en la prueba final no obtenga una calificación de 6 y 7, por lo menos, respectivamente, volverán a las filas, y sólo recibirán un certificado de haber cursado el año, pues el diploma no lo obtendrán sino los alumnos que sean calificados con 7 o un número superior, y éstos podrán ser llamados al Estado Mayor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
JOSÉ MANUEL ARANGO
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