Por el cual se derogan los artículos 1o y 2o del Decreto número 778, del 15 de mayo de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por Decreto número 778, de 15 de mayo de 1925, se facultó a las juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta para hacer la revisión de los registros de contribuyentes de los años de 1919 a 1923, con el fin de introducirles las reformas que resultaran justificadas respecto de las personas que se hubieran incluido en ellos sin tener renta gravable o que fueran insolventes o que por otras circunstancias debían ser excluídas del pago del impuesto.
- 2° Que ha transcurrido tiempo suficiente para que los respectivos interesados hubieran hecho sus peticiones ante las Juntas a fin de obtener la gracia de que se trata, y que ésta no puede prorrogarse indefinidamente.
- 3° Que las Juntas deben dedicarse exclusivamente en la presente época a la recolección de todos los datos necesarios para formar los registros de contribuyentes por el impuesto causado en el año de 1925.
- 4° Que los Administradores de Hacienda Nacional y los Jefes de Impuestos están facultados para borrar de los registros de un Municipio los nombres de contribuyentes que por las mismas rentas hubieran sido gravados en otro lugar en donde hubieran satisfecho el impuesto; y
- 5° Que los empleados encargados del cobro del impuesto tienen igualmente facultades para declarar la insolvencia de aquellos contribuyentes que no tuvieren bienes para efectuar el pago,
decreta:
Artículo único. Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 778, de 15 de mayo de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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