Por el cual se derogan los artículos 1o y 2o del Decreto número 778, del 15 de mayo de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 778, de 15 de mayo de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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