por el cual se autoriza una tarífa especial de turismo

Rango Decreto
Publicación 1938-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta el concepto favorable de la Comisión Legal de Tarifas,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase a las empresas de navegación del Bajo Magdalena para establecer una tarifa de turismo rebajada hasta en un 50 por 100 de lo que establece el Decreto número 1341 de 1937, para pasajes y camarotes, con motivo del IV centenario de Bogotá, durante los meses de julio y agosto del corriente año. Este descuento se hará solamente en pasajes de venida y regreso.

Las empresas harán conocer del público, con la debida anticipación, los descuentos que hagan en los pasajes en virtud de la autorización concedida en este artículo. Además fijarán avisos en la Intendencia, y en las oficinas fluviales del río.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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