Sobre derechos a favor de las vías públicas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Decreto número 21 de 1909 establece algunas servidumbres activas a favor de las vías públicas;
Que el artículo 20 de la Ley 88 de 1931 declara de utilidad pública los trabajos necesarios y suficientes para la determinación de la ruta, zona o trazado de una vía pública;
Que tanto el Decreto número 21 de 1909 como el artículo 20 de la Ley 88 de 1931 no contemplaron algunos casos que se presentan en la construcción de vías públicas, sobre los cuales es necesario dictar las medidas para resolverlos,
decreta:
Artículo primero. Las vías públicas nacionales tienen sobre los predios rústicos las siguientes servidumbres: 1ª La de tomar de ellos libremente en sus lechos naturales, la piedra, el cascajo y los demás elementos necesarios para la construcción y composición de las mismas vías, indemnizándose a los dueños el valor de los materiales extraídos y, si fuere el caso, el valor de los perjuicios ocasionados en el terreno. 2ª La de tránsito para la conducción de dichos materiales y elementos hasta la vía pública.
Artículo segundo. Decláranse de utilidad pública los trabajos de construcción de las vías públicas nacionales. En tal virtud ningún propietario de finca raíz podrá oponerse a que en el predio de su propiedad se realicen los mencionados trabajos, más podrá exigir el reconocimiento de perjuicios en los términos del artículo 2° del Decreto número 2770 de 1953.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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