Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto extraordinario número 1679 de 1954, el Ministerio de Salud Pública celebró con el señor Hans J. Harders, quien obró como representante de la sociedad Electromedicina Ltda., un contrato para la dotación de los Hospitales Departamentales del Valle y San Pedro, de Pasto Que por cláusula segunda del contrato en referencia y de acuerdo con autorizaciones otorgadas por el Decreto extraordinario número 2459 de 1954; el Ministerio de Salud Pública, se comprometió a reconocer y pagar un interés del 6% anual sobre la suma de US$ 67.921.95 y hasta su cancelación;
Que es necesario destinar la partida para cubrir el valor a que ascienden esos intereses,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada el Capítulo 286, artículo 3050 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalarias Nacionales, que completan las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950 inclusive ($ 50.000.00) para la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", de Medellín (Departamento de Antioquia), $ 26.000.00 para el Hospital San Rafael, de Guayatá, y $ 24.000.00 para el Asilo de Ancianos de Tunja (Departamento de Boyacá), hácese la siguiente distribución:
| CAPITULO 286 | CAPITULO 286 | CAPITULO 286 |
|---|---|---|
| Artículo 3050, clave económica número 104. | Artículo 3050, clave económica número 104. | Artículo 3050, clave económica número 104. |
| Ordinal número 389. Para pagar a la Sociedad Electromedicina Ltda. de Bogotá, los intereses estipulados en la cláusula segunda del contrato celebrado con el Ministerio de Salud Pública, sobre dotación de los Hospitales, Departamentales del Valle y San Pedro, de Pasto | $ | 24.855.80 |
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 286, artículo 3050, ordinal 389 del Presupuesto. Nacional de Gastos vigente, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo anterior.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
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