por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 48.440.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que, el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las partidas correspondientes al Presupuesto de Funcionamiento, Capítulo 140, Programa 402, artículo 1780; Capítulo 0141, Programa 403, subprograma 3, artículos 1824, 1825, 1827 y 1828; subprograma 4, artículos 1854 y 1862, y en Inversión, en el Capítulo 1090, Programa 1504, artículo 10559, para la vigencia fiscal de 1968, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones légales las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Artículo 2°. El Ministerio de Salud Pública mediante resolución, hará la adjudicación de becas y la asignación de los fondos contemplados en los ordinales y proyectos a que se refiere el artículo anterior; cuando fuere necesario.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordoñez Plaja.
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