por medio del cual se aplazan en su ejecución algunas partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DE COLOMBIA

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 63 y 64 de la ley 38 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República mediante decreto 2701 de noviembre 30 de 1991, en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el artículo transitorio 5o. literal d. de la Constitución Política, y previa no improbación de la Comisión Especial creada por el artículo 6o. transitorio de la Carta Constitucional en sesión plenaria efectuada el 29 de noviembre del mencionado año, expidió el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992.

Que el artículo 63 de la ley 38 de 1999 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, para tomar las medidas conducentes con el objeto de reducir o aplazar las apropiaciones presupuéstales en cualquier mes del período fiscal, cuando estime que loa recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos.

Que de conformidad con el artículo 64 de la ley mencionada, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuéstales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, Zas apropiaciones a las que se aplica una u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja y el Acuerdo de Gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno.

Que mediante decreto 45 de enero 9 de 1992 se aplazó la ejecución de partidas por un monto de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($402.501.263.345), que no contaban con recursos para 3u ejecución.

Que puede estimarse fundadamente que los recaudos del año de 1992 serán inferiores al total de gastos y obligaciones contraídos, aun descontando las apropiaciones ya aplazadas y en consecuencia se hace necesario aplazar partidas adicionales por la suma de SESENTA X CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($65.175.652.350).

Que en sesión de marzo 16 de 1992 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para el aplazamiento de las apropiaciones sin recursos suficientes para su ejecución.

DECRETA:

ARTICULO 1°. Aplácese la ejecución de las siguientes apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, mientras se garantizan los recursos para su financiación:

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 40393

ARTICULO 2º En desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, no se podrá contraer compromisos sobre las apropiaciones aplazadas. Los que se pretendan adquirir con violación a este artículo no causaran obligación alguna a cargos de la nación.

PARÁGRAFO. Quienes incumplan lo establecido en la presente disposición responderán en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 38 de 1989.

ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de mil novecientos noventa y dos (1992)

Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de marzo de 1982.

CESAR GAVIRIA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.