Por el cual se dispone la esplotación de las salinas de Cumaral i Upin, por cuenta del Gobierno
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en consideracion que en esta fecha ha sido rescindido el contrato sobre esplotacion de las salinas de Cumaral y Upin, i que conviene a los intereses fiscales organizarla por cuenta del Gobierno ;
En uso de las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo por la lei 33 del corriente año,
decreta:
Artículo 1.° Desde la fecha del-presente decreto la esplotacion da las salinas de Cumaral i Upin se hará por administracion, i estará a cargo de un Administrador-EIaborador oficial, un Cabo del Resguardo, que funcionará como Almacenista, i un guarda mas.
Artículo 2.° Son funciones del Administrador en su calidad de tal, las detalladas en el Libro 1,° Título 4,° Capítulo 5.° del Código fiscal para los Administradores de la Renta ; i en calidad de Elaborador oficial las que se determinan en el artículo 479 del mismo Código.
Artículo 3.° Son funciones del Cabo almacenista las que se fijan por el artículo 478 del precitado Código.
Artículo 4.° El Administrador-Elaborador disfrutará de un sueldo de mil doscientos pesos anuales ($ 1,200).
Artículo 5.° Los gastos ordinarios de esplotacion, almacenaje, escritorio, conduccion de enteros, así como los que cause la construccion de una casa de habitacion para los empleados en la salina i almacen para la sal que se esplote, se harán por anticipacion por el Administrador, creando los respectivos comprobantes para solicitar de la Secretaría de Hacienda i Fomento la legalizacion de aquellos.
Artículo 6.° Toda la sal que se esplote será pesada i depositada en el almacen, en donde se custodiará especialmente por el Cabo almacenista hasta que se venda. Las ventas serán verificadas por el Administrador, jirando una libranza a favor del comprador i a cargo del Cabo almacenista por el número de arrobas que deban entregársele. De esas libranzas formará el Cabo un legajo que remitirá mensualmente a la Oficina jeneral de Cuentas para que se tengan presentes al examinar la del Administrador.
Artículo 7.° El Cabo almacenista espedirá a cada comprador al entregarle su sal, una guia en que se haga constar el nombre del conductor, el número de arrobas de sal que conduce i la direccion en que la lleva.
Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1875.
S. PEREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esguerra.
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