Por el cual se aprueba con algunas modificaciones, en la parte que corresponde a la Secretaría de Gobierno, el que tuvo a bien dictar el Jefe Superior del Estado soberano de Antioquia, como Secretario de Hacienda de la Unión y Delegado del Poder Ejecutivo federal, con fecha 28 de abril último, número 166

Rango Decreto
Publicación 1885-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidas de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1.° Apruébase el decreto número 166 de 28 de Abril del corriente año, sobre créditos extraordinarios al Presupuesto de la vigencia en curso, expedido por el Jefe Superior del Estado, Secretario de Hacienda de la Unión y Delegado del Poder Ejecutivo federal, con las variaciones convenientes respecto á las imputaciones que correspondan, según el Presupuesto.
Art. 2 ° Ábrense al Presupuesto de Gastos del presente año económico, los siguientes créditos extraordinarios:

DEPARTAMENTO DE CORREOS.

Cap. 23. (Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal).

Art. 82. Estado de Antioquia (Medellín).

$ 2.° Sobresueldo del Contador Tenedor de libros de la Administración principal de Hacienda nacional $ 260 $ 260
$ 6.° Sueldo de un Oficial para la misma Administración 300 660
Cap. 26. (Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Material).
Art. 107.
$ 1º Para aumento de gastos de escritorio, alquiler de local, alumbrado y aseo de la Administración principal de Hacienda nacional en Medellín 300
Articulo nuevo. Para mobiliario de la misma Oficina (por una sola ves) 200 600
Total. $ 1,06

En cumplimiento de lo dispuesto por la ley 69 de 1884 y por el artículo 1,334 del Código Fiscal, dése cuenta del presente decreto á la Corte Suprema federal, para lo de su cargo, y á las Cámaras Legislativas, en su próxima reunión, para los fines legales.

Dado en Bogotá, á 1. ° de Agosto de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Gobierno,

ARISTIDES CALDERON.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.