Sobre Tarifa Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1899-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de sus facultades legales

DECRETA

Artículo único. A contar del 24 del presente mes en adelante, el porte de los telegramas que cursen por las Oficinas nacionales será el doble del que actualmente se cobra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima (Cundinamarca), á 23 de Octubre de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

RAFAEL M. PALACIO

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