Sobre Tarifa Telegráfica
El Presidente de la República
En uso de sus facultades legales
DECRETA
Artículo único. A contar del 24 del presente mes en adelante, el porte de los telegramas que cursen por las Oficinas nacionales será el doble del que actualmente se cobra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima (Cundinamarca), á 23 de Octubre de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL M. PALACIO
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