Sobre Administración del Teatro Colon

Rango Decreto
Publicación 1905-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia

decreta:

Art. 1º Nómbrase miembros de la Junta Administradora del Teatro Colón al Ministro de Obras Públicas, que la presidirá, al Gobernador del Distrito capital, que será Vicepresidente, al Director de la Academia Nacional de Música y al Rector de la Escuela de Bellas Artes y de la Escuela de Artes Decorativas.

Parágrafo. Actuará un Secretario nombrado por la Junta.

Art. 2.º Son funciones de la Junta;
Art. 3.º Además del palco destinado para el Exemo, Sr. Presidente de la República, habrá dos palcos destina dos al Ministerio, al Gobernador del Distrito capital y à los miembros de la Juata.
Art. 4.º El Teatro Colón no podrá cederse para funciones ó espectáculos de carácter ajeno á la condición y belleza del edificio, y solamente lo ocuparán las Compañías de verdadero mérito artístico, á juicio de la Junta.
Art. 5.º Los gastos que autorice la Junta se imputarán al Departamento de Obras Públicas, capítulo 63, artículo 378 de! Presupuesto de Gastos.
Art. 6.º Quedan en estos términos reformadas las disposiciones contrarias al presente Decreto, y derogado el marcado con el número 1001, de 17 de Diciembre de 1904., por el cual se nombran miembros principales j suplentes de la Junta Administradora del Teatro Colón.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Mayo de 1905.

R. BEYES

El Ministro de Obras Públicas,

modesto GARCES

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