Que fija unas asignaciones en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1918-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el día 1° de abril del presente año las Agencias Postales de Buenaventura y Tumaco podrán disponer de diez pesos ($10) y veinte pesos ($ 20) mensuales, respectivamente, para gastos de útiles de escritorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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