Que fija unas asignaciones en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1° de abril del presente año las Agencias Postales de Buenaventura y Tumaco podrán disponer de diez pesos ($10) y veinte pesos ($ 20) mensuales, respectivamente, para gastos de útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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