Por el cual se crea el puesto de Inspector Especial de carreteras y caminos nacionales y se hacen unos nombramientos
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y vista la disposición del artículo 21 de la Ley 70 de 1918, general sobre caminos, que dice:
"Corresponde a la Dirección General de Caminos Nacionales inspeccionar la construcción y conservación de todo camino de jurisdicción nacional por medio de Visitadores Fiscales e Inspectores Especiales que se nombren al efecto,"
decreta:
Artículo 1º Créase el puesto de Inspector Especial de Caminos Nacionales en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, con las atribuciones referentes a la inspección y fiscalización de los asuntos relacionados en la parte administrativa de esas vías y en particular con lo relacionado a la buena marcha de las Aduanillas, con la asignación, mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140) más veinte pesos ($ 20) para gastos de movilización.
Artículo 2º Créase asimismo el puesto de Ayudante de este Inspector Especial, quien devengará una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80).
Artículo 3º Nómbrase para desempeñar dichos puestos a los señores Jerónimo Mutis y Ernesto Noguera C., respectivamente, en su orden.
Artículo 4º Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al artículo 462 del capítulo 62 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Florentino MAN JARRES.
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