Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Suprímense transitoriamente los puestos del Contador Escribiente y del Fundidor Fiel de Monedas en la Casa de Moneda de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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