Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la ejecución de los trabajos oficiales de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1928-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que el retardo que sufren algunos trabajos y publicaciones oficiales en la Imprenta Nacional se debe casi siempre a la demora en la devolución de las pruebas por los encargados de revisarlas;

Que algunas de las personas o entidades que tienen a su cargo trabajos y obras en la Imprenta Nacional, suelen devolver las pruebas, tanto en tiras como en pliegos, con numerosas intercalaciones y enmendaduras, de tal manera que con frecuencia hay que rehacer casi todo el trabajo; y

Que por el aumento de trabajo, cada día mayor, en la Imprenta Nacional, se hace necesario dictar medidas que faciliten su oportuno despacho,

DECRETA

Artículo 1º. Todos los originales que se envíen a la Imprenta Nacional deben estar escritos en letra clara y legible, y haber sido antes ordenados y revisados cuidadosamente, de modo que cuando se entreguen a las cajas, ya sean definitivos, con el objeto de evitar los errores y las numerosas correcciones que frecuentemente se marcan a última hora en las pruebas. Los originales que no reúnan estas condiciones no serán aceptados. Tanto los originales como las pruebas corregidas por los autores deben quedar en la Imprenta para cualquier rectificación a que hubiere lugar.
Artículo 2º. No se dará principio a ningún trabajo mientras no hayan sido suministrados al Proveedor de la Imprenta el papel y demás elementos indispensables, por quienes corresponda hacerlo, y mientras no se den las instrucciones necesarias.
Artículo 3°. Las pruebas serán enviadas a la oficina de origen o a los autores, cuando así se soliciten. Tales pruebas deberán devolverse corregidas en un término no mayor de veinticuatro horas, salvo órdenes expresas del Gobierno, referentes a determinados documentos. Si pasado este término no hubieren sido devueltas las pruebas, se procederá a imprimir en firme el trabajo, después de una cuidados revisión y de haber sido verificadas las correcciones anotadas por el corrector de la Imprenta. No habrá lugar a reclamos en este caso, y sólo mediante nueva orden del Ministerio de Gobierno se editará, a costa del responsable, la parte impresa de los trabajos cuya corrección no haya sido verificada oportunamente por el encargado de hacerla.
Artículo 4º. La Imprenta Nacional se regirá en materias gramaticales y ortográficas, por el Diccionario y la Gramática de la Real Academia Española; la Gramática de Bello, el Diccionario de la Conjugación Castellana de don Emiliano Isaza, las Apuntaciones Críticas de don Rufino J. Cuervo, el Diccionario de nombres y apellidos de Conto e Isaza y por las demás obras similares. Los correctores tendrán en cuenta, para establecer la uniformidad, los principios gramaticales y ortográficos contenidos en las últimas ediciones de los textos citados, y solo atenderán las indicaciones de los autores en lo que fuere conveniente.
Artículo 5.º Todo trabajo que se haga en la Imprenta Nacional, de acuerdo con las leyes y las disposiciones gubernamentales correspondientes, queda sometido a lo dispuesto en el presente Decreto. Tan pronto como esté terminado un trabajo se avisará a la persona u oficina correspondiente, con el objeto de que sea retirado a la mayor brevedad posible. Si así no se hiciere la Imprenta no será responsable de los daños o deterioros que el trabajo hecho pueda sufrir. El Director de la Imprenta fiscalizará y vigilará el curso de todos los trabajos, con el fin de que éstos se efectúen lo antes posible, e informará al Director del Departamento de Provisiones y al Ministro de Gobierno de todo lo que sea necesario hacer en relación con la disciplina y buena marcha del establecimiento a su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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