Por el cual se complementa el 406 de 25 de febrero de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 6º del Decreto legislativo número 361 de 21 de febrero de 1933.
DECRETA:
Artículo 1º. A los empleados públicos se les podrá recibir el pago parcial o total de la cuota militar por concepto de sus sueldos, en bonos de la defensa nacional, a la par.
Artículo 2º. Para los efectos del Artículo 19 del Decreto 406 de 1933, los empleados pagadores descontarán proporcionalmente por décadas, quincenas o mensualidades, a los empleados, pensionados y trabajadores de las obras públicas, las sumas que les correspondan por concepto de la cuota militar trimestral de la defensa nacional. La cuota correspondiente a los meses de enero y febrero podrá repartirse en el primero y segundo trimestre de este año.
Artículo 3º. Los pagadores de empleados públicos y privados enviarán al respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, para los efectos del cobro de la cuota militar, una relación de los empleados que devengaron sueldos en los meses de enero y febrero de este año, y que, por cualquier razón, han cesado en el desempeño de su cargo o pasado a otra dependencia.
Artículo 4º. Derógase el artículo 17 del Decreto número 406 del año en curso. El artículo 17 de la Ley 81 de 1931, relativo al impuesto sobre la renta, será aplicable a la cuota militar. El certificado del pago de la cuota militar no requiere papel sellado ni impuesto de timbre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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