Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1937-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los fondos destinados en los artículos 223 y 224, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones vigente para la Escuela Normal de Varones de Bogotá, se distribuyen así:
Mensual. En el año.
Del Director, a $ 250.00 3,000.00
Del Subdirector, a 160.00 1,920.00
Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00
De cinco profesores internos, cada uno a $ 130 650.00 7,800.00
Del Bibliotecario, a 40.00 480.00
De un preparador de Física y Química, a 15.00 180.00
Para pago del profesorado externo, a razón de $ 2 la hora 425 horas 850.00 10,200.00
Del Médico profesor, a 60.00 720.00
Del Portero, a 30.00 360.00
De un mandadero ayudante de la Portería, a 15.00 18,0.00
De la Enfermera, a 30.00 360.00
Del Capellán profesor, a 40.00 480.00
De la Ecónoma, a 50.00 600.00
De la Cocinera, a 25.00 300.00
De 16 empleados de, servicio, cada uno a $ 10 160.00 1,920.00
Del Dentista, a 60.00 720.00
Del Carpintero, a 50.00 600.00
De un ayudante del Carpintero, a 15.00 180.00
Del Director de la Anexa, a 150.00 1,800.00
De seis directores de grupo de la Escuela Anexa (infantil, primaria y complementaria), cada uno a $ 100 600.00 7,200.00
De dos instructores de la Sección Complementaria de la Anexa, cada uno a $ 20, en doce meses 40.00 480.00
De dos instructores de la Sección Complementaria de la Anexa, a $ 20 cada uno, en once meses 40.00 440.00
Total $ 41,720.00
Noventa becas, en diez meses, cada una a $ 18 $ 1,620.00 16,200.00
Veinte pensiones alimenticias de empleados internos, cada una a $ 18, en doce meses 360.00 4,320.00
Total $ 20,520.00
Artículo 2° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y bocas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Medellín, se distribuyen así:
Mensual. En el año.
Del Rector, a $ 250.00 3,000.00
Del Vicerrector, a 160.00 1,920.00
Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00
Del Director de la Anexa, a 150.00 1,800.00
Mensual. En el año.
De seis prtofesores internos, a $ 130 cada uno 780.00 9,360.00
De diez y ocho profesores externos, a $ 25 cada uno 450.00 5,400.00
De seis profesores de la Anexa, a $ 100 cada uno 600.00 7,200:00
Del Capellán profesor de Religión, a 50,00 600.00
Del'Médico profesor, a 60.00 720.00
De la Ecóñoma Enfermera, a 80.00 960.00
De la Despensera, a 25.00 300.00
Del Mayordomo, a 30.00 360.00
Del Chofer interno, a 50.00 600.00
Del Chofer externo, .a 50.00 600.00
Del Portero, a 30.00 360.00
Para pago de sirvientes, según distribución que hará el Rector 220.00 2,640.00
Total $ 37,620.00
Noventa becas, a $ 20 mensuales cada una, en nueve meses $ 1,800.00 16,200:00
Pensión alimenticia de quince empleados, a $ 20 mensuales cada uno, en doce meses 300.00 3,600.00
Para alimentación de sirvientes 200.00 2,400.00
Total $ 22,200.00
Artículo 3° Las partidas de los artículos 232 y 233 de la Ley de Apropiaciones vigente, para súeldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Barranquilla, se distribuyen así:
Mensual. En el año.
Del Rector, a $ 250.00 3,000.00
Del Vicerrector, a 160.00 1,920.00
Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00
Del Director de la Escuela Tipo, a 150. 00 1,800.00
De seis profesores internos, a $ 130 cada uno 780. 00 9,360.00
De cuatro profesores de la Escuela Tipo, a $ 100 cada uno 400. 00 4,800.00
Del profesor de Cultura Física, a 100. 00 1,200.00
De ocho profesores, a $ 35 cada uno 280. 00 3,360.00
Del profesor de Música y Canto, a 50, 00 600.00
Del Capellán, a 50.00 600.00
t)el Dentista profesor, a 50.00 600.00
Del Médico profesor, a 60.00 720.00
Del Dactilógrafo Bibliotecario, a 60.00 720.00
De la Enfermera, a 30.00 360.00
Del Portero principal, a 40.00 480.00
Del Portero auxiliar, a 25.00 300.00
Del mandadero, a 20.00 240.00
Para pago del servicio administrativo, según distribución que hará el Rector 3,740.00
Tota $ 35,600.00
Ochenta y ocho becas, a $ 20 cada una, en nueve meses $ 1,760.00 15,840.00
Doce becas, a $ 20 cada una, en cuatro meses 240.00 960.00
Quince pensiones para el personal docente, a $ 20 cada una 300.00 3;600.00
Para alimentación del personal de servicio administrativo, porteros y mandadero, según distribución que hará el Rector 2,000.00
Total $ 22,400.00
Artículo 4° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta, se distribuyen así:
Mensual. En el año.
De la Directora, en doce meses, a $ 200.00 2,400.00
Del Secretario Habilitado profesor, en doce, meses, a 150.00 1,800.00
De seis profesoras internas, en doce meses, a $ 100 cada una 600.00 7,200.00
De la Ecónoma, en doce meses, a 80.00 960.00
Del Médico profesor, en doce meses, a 60.00 720.00
Del Capellán profesor, en once meses, a 50.00 550.00
De cuatro, profesores externos, a $ 50 cada uno 200.00 2,400.00
Para el pago de portera y demás sirvientes, de conformidad con la distribución que hará la Directora de la Escuela 200.00 2,400.00
Total $ 18,430.00
Setenta y cinco becas, en doce meses, a $ 20 mensuales cada una $ l,500.00 18,000.00
Diez pensiones alimenticias de profesoras y empleados internos, en doce meses, a $ 20 cada una 200.00 2,400.00
Total $ 20,400.00

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO.

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