Por le cual se adscribe a la Intendencia del Chocó la administración de una caseta en el Municipio de Jurado

Rango Decreto
Publicación 1939-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Gobierno se ha dirigido al señor Ministro de Guerra solicitándole sea cedida, con destino a la Intendencia del Chocó, una caseta de propiedad del Ministerio de Guerra, ubicada en el Municipio de Juradó, para instalar allí una estación de radio por cuenta de dicha Intendencia;

Que desde hace algún tiempo la mencionada caseta se halla desocupada, por haber sido trasladada la estación de radio militar a otro lugar;

Que por el momento las necesidades militares no exigen el establecimiento de la estación de radio en dicho lugar,

DECRETA:

Artículo 1º. Cédese transitoriamente a la Intendencia del Chocó la caseta ubicada en el Municipio de Juradó, de propiedad del Ministerio de Guerra, para que dicha Intendencia instale allí una estación de radio.
Artículo 2º. El ministerio de Guerra podrá, por razones de orden público, ocupar en cualquier momento, sin lugar a indemnización alguna, la citada caseta, para las necesidades del radio militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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