Por el cual se aumenta la participación de los Departamentos, Intendencia y Comisarías, en el impuesto sobre la venta de oro físico

Rango Decreto
Publicación 1940-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad de que fue investido en el ordinal f) del artículo 1º de la Ley 54 de 1939.

DECRETA:

Artículo único. La participación establecida a favor de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en el impuesto sobre la venta de oro físico, de que trata el parágrafo del artículo 3º- de la Ley 21 de 1935, será de un treinta por ciento sobre las sumas que se recauden por concepto de dicho impuesto, a partir del 1º- de abril de 1940.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Medellín a 14 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

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