Por el cual se aumenta la participación de los Departamentos, Intendencia y Comisarías, en el impuesto sobre la venta de oro físico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad de que fue investido en el ordinal f) del artículo 1º de la Ley 54 de 1939.
DECRETA:
Artículo único. La participación establecida a favor de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en el impuesto sobre la venta de oro físico, de que trata el parágrafo del artículo 3º- de la Ley 21 de 1935, será de un treinta por ciento sobre las sumas que se recauden por concepto de dicho impuesto, a partir del 1º- de abril de 1940.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Medellín a 14 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.