Por el cual se concede una autorización al Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en algunas ocasiones el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, necesita hacer concurrir a diversos lugares del país a representantes de sindicatos, asociaciones obreras, etc., con el objeto de que discutan con representantes del Gobierno la solución ele problemas de trabajo;
Que dichos representantes obreros precisan, en la generalidad de los casos, un auxilio oficial para su movilización y sostenimiento; y
Que la expedición de un decreto en cada caso, dificultaría la prontitud con que es indispensable proceder en previsión de conflictos sociales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para que, por medio de resoluciones, fije los viáticos y gastos de transporte para representantes de sindicatos, asociaciones obreras, etc., según los considerandos de este Decreto. La autorización se concede con retroactividad al 18 de febrero de 1941.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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