Por el cual se crea la campaña contra las Rickettiasis

Rango Decreto
Publicación 1943-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Como una dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en la sección Servicio Cooperativo interamericano de Salud Pública créase la campaña contra las Rickettsiasis que funcionará por medio de trabajos de laboratorio y Comisiones Ambulantes.
Articulo 2° El Jefe de la Campaña contra las Rickettsiasis será el Director del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigaciones Médicas y determinará la sede de las Comisiones Ambulantes, con la aprobación del Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social y la del Director del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Artículo 3° Las Comisiones Ambulantes serán situadas en los siguientes Departamentos: Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Santander y demás lugares que las necesiten y tendrán el personal que a continuación se expresa:
Un Médico, con la asignación mensual de $ 300
Dos Inspectores, cada uno con la asignación mensual de 90
Artículo 4° Los estudios de laboratorio se harán en el Instituto Nacional de Epidemiología e Investigaciones Médicas, para lo cual tendrá el personal subalterno que exija el trabajo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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