Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y de Educación Nacional) y se aclara una leyenda)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|---|
| Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. |
| CAPITULO 42 | CAPITULO 42 | CAPITULO 42 | CAPITULO 42 |
| Deuda Interna. | Deuda Interna. | Deuda Interna. | Deuda Interna. |
| Documentos a la orden. | Documentos a la orden. | Documentos a la orden. | Documentos a la orden. |
| Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 | $ | 582.600.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 582.600.00 | |
| MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO |
| CAPITULO 55 | CAPITULO 55 | CAPITULO 55 | CAPITULO 55 |
| Departamento Nacional del Trabajo. | Departamento Nacional del Trabajo. | Departamento Nacional del Trabajo. | Departamento Nacional del Trabajo. |
| Al artículo 675. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del rio Magdalena, en el año | $ | 38.850.00 | |
| Al artículo 677. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo, y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | $ | 10.000.00 | |
| CAPITULO 56-A | CAPITULO 56-A | CAPITULO 56-A | CAPITULO 56-A |
| Departamento de Asuntos Campesinos. | Departamento de Asuntos Campesinos. | Departamento de Asuntos Campesinos. | Departamento de Asuntos Campesinos. |
| Al artículo 684/1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año | 78.750.00 | ||
| Al artículo 684/2. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 20.000.00 | ||
| Al artículo 684/3. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, servicio de teléfono y demás gastos similares del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año | 10.000.00 | 157.600.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 104. | CAPITULO 104. | CAPITULO 104. | CAPITULO 104. |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Al artículo 1306. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 | 425.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 582.600.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín,
El Ministro de Justicia,
José. Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal,
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
Ei Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón .Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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