Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)

Rango Decreto
Publicación 1965-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida- apropiada en el Capítulo1192, artículo 11903, proyecto 1 "Conservación, adiciones y mejoras- de Carreteras Nacionales que producen Impuesto de Peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 1192, artículo 11903. Proyecto 1.

Ordinal 1. Carreteras de Antioquia $346.085.00
Ordinal 2. Carreteras de Caldas 541.212.00
Ordinal 3. Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 321.630.00
Ordinal 4. Carreteras de Cundinamarca 1.357.000.00
Ordinal 5. Carreteras del Tolima 402.530.00
Ordinal 6. Carreteras del Valle 1.048.738.00
Total $4.016.195.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a marzo 5 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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