Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida- apropiada en el Capítulo1192, artículo 11903, proyecto 1 "Conservación, adiciones y mejoras- de Carreteras Nacionales que producen Impuesto de Peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 1192, artículo 11903. Proyecto 1.
| Ordinal 1. Carreteras de Antioquia | $346.085.00 |
|---|---|
| Ordinal 2. Carreteras de Caldas | 541.212.00 |
| Ordinal 3. Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental | 321.630.00 |
| Ordinal 4. Carreteras de Cundinamarca | 1.357.000.00 |
| Ordinal 5. Carreteras del Tolima | 402.530.00 |
| Ordinal 6. Carreteras del Valle | 1.048.738.00 |
| Total | $4.016.195.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; a marzo 5 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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