Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1972-04-20
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1º. Las autoridades nacionales, departamentales o municipales, según el caso, podrán suspender hasta por el término de noventa (90) días a los profesores de enseñanza medio o primaria que promuevan o realicen, en el recinto de los establecimientos educativos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros o asambleas que impidan la vida académica normal y otras actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados.
Artículo 2º. Para los efectos contemplados en el presente Decreto, suspéndense las normas vigentes sobre estabilidad y demás garantías del procedimiento disciplinario del personal docente.
Artículo 3º. La suspensión que aquí se autoriza será dispuesta por la autoridad nominadora, o bien sea nacional, departamental o municipal, mediante resolución que se expedirá con base en la información que las autoridades educativas de supervisión, o los funcionario que determine el Gobierno, suministren a la respectiva autoridad nominadora sobre el hecho de encontrarse el profesor o profesores en uno de los casos previstos en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Crispín Villazón de Armas. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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