por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3668 de 1986 (19 diciembre)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Ampliase el término consagrado en el artículo 2º del Decreto 3668 de 1986 para revalidar los salvoconductos de las armas allí descritas, hasta el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Rafael SamudioMolina.
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