por el cual se delega en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de definir algunas situaciones administrativas relacionadas con el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 2001-03-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política y artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de definir el retiro de los Oficiales de la Policía Nacional hasta el grado de Teniente Coronel inclusive, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 55 del Decreto 1791 de 2000.
Artículo 2º. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de ordenar la suspensión provisional y el levantamiento de la misma, del personal de Oficiales de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3º. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de decidir el ingreso de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de que tratan los artículos 33 y 131 del Decreto 1791 de 2000 y los artículos 13 y 81 del Decreto-ley 1790 de 2000.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Eduardo Pizano de Narváez.

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