En ejecución del artículo 528 del Código fiscal

Rango Decreto
Publicación 1874-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

decreta:

Art. 1.º La Direccion jeneral de correos nacionales, a cuyo cargo se encuentra la Superintendencia de los telégrafos, queda organizada como se dispone por este decreto.
Art. 2.º Para el despacho de todos los negocios relacionados en los ramos de correos i telégrafos habrá en la Direccion jeneral las siguientes secciones:

1.ª De Administracion, desempeñada por un oficial de correspondencia, dos escribientes, un contador ausiliar para el ramo de i telégrafos, i un escribiente de éste, conforme al decreto especial de contabilidad de las oficinas telegráficas de 4 del presente, número 481.

2.ª De contabilidad, a cargo del Administrador-Contador, un Tenedor de libros, i un oficial de correspondencia i dos escribientes.

3.ª De recibo i entrega de correspondencia i apartado, a cargo de un oficial i del espendedor de estampillas.

4.ª De distribucion i rejistro de correspondencia, certificados e impresos, a cargo de un oficial.

5.ª De encomiendas, a cargo de un oficial i el adjunto.

Art. 3.º Las secciones referidas podrán tener cada una como ausiliares, - en calidad de escribientes,-hasta dos de los guardas de la seccion del Resguardo nacional asignada por el Poder Ejecutivo para el servicio de correos, conforme al artículo 610 del i Código fiscal.
Art. 4. º Las secciones 2.ª a 5.ª dependerán inmediatamente del Administrador-Contador de la Direccion, i sus empleados cumplirán sus órdenes e instrucciones en el despacho de los negocios que les corresponden.
Art. 5.° El Director jeneral es el Jefe inmediato de la seccion 1.ª, i sus empleados desempeñarán las funciones que, ademas de las que les están atribuidas por otras disposiciones, les asigne dicho funcionario.
Art. 6.° El Administrador-Contador, como Jefe inmediato de las secciones 2.ª a 5,ª tiene las funciones i deberes siguientes, ademas de los que por las leyes se lo atribuyen:

1.ª Cuidar de que los empleados asignados a cada una de ellas asistan con puntualidad a la oficina i llenen las que les corresponden conforme a las leyes i decretos del Poder Ejecutivo i de los demás funcionarios superiores en el ramo.

2.ª Suministrar a la Direccion todos los informes que lo pida relacionados con los negocios a cargo de las secciones dichas.

3.ª Informar a la Direccion de las faltas de asistencia a la oficina, o del mal manejo de los empleados que le están subordinados.

4.ª Atender a que el recibo i despacho de los correos se verifique en las horas i términos fijados por los itinerarios, leyes i reglamentos sobre la materia.

5.ª Imponer a los contratistas de conduccion de correos las multas de que deben responder conforme a los respectivos contratos.

6.ª Relevar a dichos contratistas del pago de las multas impuestas en los casos en que comprueben, a su juicio, inculpabilidad; sujetando su resolucion a la aprobracion del Poder Ejecutivo.

7.ª Llevar los libros que previenen los reglamentos de Contabilidad jeneral para las oficinas del ramo: i ademas, uno de estadística de la correspondencia e impresos que salen por los correos, con espresion de la simplemente porteada-Rejistrada - Rejistrada i anotada-Certificada oficial i particular - Autos civiles i criminales - Pliegos oficiales - Impresos i Folletos porteados i libres: i otro estadístico de salida de encomiendas que contenga los detalles siguientes: Oro amonedado - Plata amonedada- Barras de oro i Barras de plata, unas i otras por su peso - Número de bultos de, efectos i su peso - i Alhajas por su avalúo; de manera que pueda saberse con precision el número i clase de correspondencia, impresos i encomienda que salen por cada línea de correos.

8.ª Pasar mensualmente a la Direccion i jeneral un estado de la Caja de su cargo, en el que ademas de los productos i gastos, de su oficina, se incluyan separadamente los productos i gastos de cada una de las Administraciones subalternas de su dependencia.

9.ª Formar cada seis meses inventario del archivo, muebles, enseres &.ª de cada una de las secciones a su cargo i pasar de él una copia a la Direccion.

Art. 7.° A cargo del oficial de correspondencia de la 1.ª seccion, catalán los negocios siguientes :

1.° Presentar al Director todos los antecedentes de los negocios que entren a la Direccion, informándole, por escrito o verbalmente del curso de cada uno de ellos.

2.º Redactar i hacer poner es limpio i en los copiadores la correspondencia a que den lugar las resoluciones de la Secretaría de Guerra i de la Direccion, relacionad con el ramo postal, cuando no se le presente la fórmula del caso.

3.º Llevar ademas de los libros que determina el decreto número 202 de 1874, los siguientes : de "contratos" , de "Correspondencia jeneral articular de la Direccion," de "nombramientos i posesion de empicados," de "créditos liquidados del Presupuesto para los gastos del ramo de correos i aplicados por decretos o resoluciones de la Secretaria de Guerra," i de "productos i gastos de las Administraciones principales i subalternas de Hacienda."

4.º Formar cada seis meses inventario de los documentos de la Oficina; arreglando espedientes por negocios o materias ; i de los muebles, enseres, &.ª

5.º Llevar un Rejistro de todas las disposiciones que se publican en el Diario Ojicial referentes al ramo.

Art. 8. º El Portero-escribiente de la Direccion jeneral cumplirá los deberes siguientes :

1.º Mantener diariariamente en completo aseo todas las piezas de las oficinas de la Direccion;

2.º Formar un inventario, cada seis meses, del mobiliario de cada seccion i cuidar ¡ de su conservacion;

3.º Repartir la correspondencia de la Direccion a los interesados residentes en la capital;

4.º Concurrir en las horas de recibo i despacho de cada correo al local respectivo.

disposiciones varias.

Art. 9. º Las horas de trabajo diario serán de las 7 a las 9 de La mañana i de las 10 i 1/2 a las 3 de la tarde, sin perjuicio de prorogarlas a juicio del Director, del Administrador- Contador o del respectivo Jefe de seccion.
Art. 10. En los dias de recibo i despacho de correos, tienen todos los empleados de las secciones 2.ª a 4.ª el deber de ayudar personalmente a las operaciones dichas, sin consideracion a la hora en que te verifiquen.
Art. 11. Ningun empleado dejará de concurrir a su respectiva seccion en las horas determinadas sin que préviamente se haya escusado con el Jefe de ella. Las escusas no pueden fundante sino en enfermedad personal o de uno de sus parientes hasta 4.ª grado de consanguinidad o 2.ª de afinidad.
Art. 12. El empleado que no obtuviere del Jefe de la oficina el permiso de retirarse, o de dejar de asistir conforme al artículo anterior, perderá el derecho al sueldo en la proporcion correspondiente.
Art. 13. Ninguno de los empleados del ramo de correos podrá separarse de su oficina sin permiso del respectivo Jefe en las horas señaladas para el despacho, i en caso contrario sufrirá la deduccion correspondiente de su sueldo.
Art. 14. Es prohibido absolutamente a los empleados en el ramo dar noticia o suministrar dato alguno relativo a la Oficina en que sirven, sin el permiso espreso del respectivo Jefe de Seccion.
Art. 15. De la Seccion del Resguardo nacional destinada al servicio del ramo de correos por el artículo 610 del Código fiscal, se conservarán como ausiliares de la Direccion los dos cabos i once guardas que podrán emplearse como escribientes en las diferentes, secciones, i cuatro para el desempeño de las funciones de correos conforme al artículo 610 citado, correspondiendo designarlos al Administrador-Contador de la Direccion, de acuerdo con el Director.
Art. 16. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto, el cual comenzará a rejir desde el dia 1.º de diciembre próximo.

Dado en Bogotá, a 16 de noviembre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

R.Santodomingo Vila.

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