Por el cual se reforma el número 486 de 17 de mayo de 1905

Rango Decreto
Publicación 1908-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El encargado de la Presidencia de la República,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable introducir las mayores economías en el Presupuesto de gastos en los Departamentos, reduciendo en lo posible el personal administrativo para aumentar el fondo destinado á las obras de fomento de estas entidades,

DECRETA:

Artículo 1.° En la Gobernación del Departamento de Bolívar sólo habrá un Secretario general y los Jefes de Sección de que habla el artículo 1.° del Decreto número 691 de 26 de Junio de 1906

Artículo 22.° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1908

El Ministro DE Gobierno,

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