Por el cual se apropia partida en el Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso, para la emisión de bonos del ferrocarril de Amagá, en cumplimiento de la Ley 26 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1911-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la Ley 26 de 1907 aprobó el contrato de fecha 16 de Abril del mismo año, para la construcción del ferrocarril de Amagá.

2.° Que habiendo inaugurado la Compañía cesionaria de dicho contrato el 15 de Abril último el primer trayecto de ferrocarril, entre la ciudad de Medellín y la población de Envigado, el Ministerio de Obras Públicas, por Resolución de fecha 9 de Mayo último, reconoció á dicha Compañía la suma de $ 49,950 en bonos al portador, que ganarán el 6 por 100 de interés anual y se amortizarán con tres unidades de los derechos de aduana, con excepción de las del Pacífico.

3.° Que el citado Ministerio estima conveniente se provea á la emisión d los bonos correspondientes á 37 ½ kilómetros, para poder entregarlos á la Compañía á medida que ésta vaya dando al servicio nuevas secciones de carrilera; y

4,° Que como en el Presupuesto especial de Crédito Público no se incluyó la partida necesaria para atender á la emisión de los bonos á que tiene derecho legal la Empresa del Ferrocarril de Amagá, es necesario suplir tal omisión,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso un crédito adicional por la suma de $ 427,800, con la siguiente imputación:

PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO

Capítulo único.

Artículo 10. Para atender á la emisión de bonos del ferrocarril de Amagá, de conformidad con la Ley 26 de 1907 $ 427.800
Parágrafo. El Ministerio del Tesoro pedirá al Congreso la aprobación de este crédito, y la Sección de Crédito Público del mismo Ministerio hará en sus cuentas los asientos á que da lugar este Decreto. Parágrafo. El Ministerio del Tesoro pedirá al Congreso la aprobación de este crédito, y la Sección de Crédito Público del mismo Ministerio hará en sus cuentas los asientos á que da lugar este Decreto. Parágrafo. El Ministerio del Tesoro pedirá al Congreso la aprobación de este crédito, y la Sección de Crédito Público del mismo Ministerio hará en sus cuentas los asientos á que da lugar este Decreto.

Publíquese,

Dado en Bogotá á 1.° de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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